LAS CONSTITUCIONES DE LAS COFRADÍAS UNIDAS DE LA MINERVA Y LA VERA CRUZ: 6 DE MAYO DE 1895.

Publicación del año 2005 en la revista de la Real cofradía de Minerva y Vera Cruz sobre las reglas y aprobación de la unión de la cofradía del Santísimo Sacramento de Minerva con la penitencial de la Vera Cruz.

Constituciones de las cofradías unidas de la Minerva y Vera Cruz. León, 1895
En el citado artículo y documento se pueden ver aspectos importantes, como la fecha que debemos tomar a la hora de hablar del momento en que se unen ambas advocaciones, 6 de mayo de 1895, cómo originariamente se establecen dos abades, uno encargado de la “administración” de lo que atañía a la cofradía de la Vera Cruz, y la organización de la procesión del Santo Entierro en los años impares, cuyos gastos corrían por cuenta de la cofradía, y otro abad que tenía el encargo de ocuparse de la procesión del Santísimo en la Infraoctava del Corpus, en la Plaza Mayor, y ambos debían pagar la mitad de los costes de la misma, logrando, en recompensa, el pasar a formar parte de la junta de seises, ya que antiguamente se entraba en la Junta de Gobierno como abad, y luego se pasaba a ser seise de la misma, al contrario que en la actualidad.

También se señalan los tres pasos que tenía la cofradía: San Juan, la Soledad y el Santo Sepulcro, justamente las imágenes enumeradas en el inventario de bienes del convento de San Francisco, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 1837, donde se citaba el altar del Santo Sepulcro, compuesto por “Un retablo viejo con una cruz dorada. San Juan y la Dolorosa. El Señor en su Urna dorada con sus cristales”, afirmando que pertenecía a la cofradía de la Cruz, sita en dicho convento. 

Por otro lado se especifica en ésta regla de 1895 que en el recorrido tradicional de la procesión del Santo Entierro se pasaba y paraba en los conventos de monjas de la ciudad, por lo que hemos de considerar que es de interés la difusión de este pequeño trabajo, nuevamente, y en éste espacio. 


LAS CONSTITUCIONES DE LAS COFRADÍAS UNIDAS DE LA MINERVA Y LA VERA CRUZ: 6 DE MAYO DE 1895.

Márquez García, G. “Las Constituciones de las cofradías unidas de la Minerva y la Vera Cruz: 6 de mayo de 1895. Revista Semana Santa de la Real cofradía del Santísimo Sacramento de Minerva y la Santa Vera Cruz. 2005, págs. 21-26. 

Poco a poco, con la aparición de diversos documentos, continuamos con la reconstrucción de la historia de la Semana Santa leonesa, y particularmente en el caso que nos ocupa de la penitencial cofradía de la Santa Vera Cruz, hermandad de origen franciscano, y que solo desde 1836 se establece en la iglesia parroquial de San Martín.

Hace unos años y de modo fortuito, aparecía comercializada una copia de los estatutos que reflejaban la unión de las hermandades del Santísimo Sacramento de Minerva con la penitencial de la Santa Vera Cruz. Un pasaje que nos servirá para conocer más sobre esta cofradía, pero que sin embargo nos obliga a presentar diferentes interrogantes.

Constituciones de las cofradías unidas de la Minerva y Vera Cruz. León, 1895
El documento en cuestión es realizado en los talleres de la Imprenta Garzo e Hijos, (1869-1987) siendo íntegramente costeado por Mariano Garzo, propietario de la misma, y que en 1897 ocupaba uno de los dos cargos como abad de las cofradías unidas de la Minerva y la Vera Cruz, puesto que el otro abad aquel año fue Colomán Morán. Puede sonar extraño, pero así es, las cofradías unidas de la Minerva y Vera Cruz, contaron con dos abades entre 1895 y 1902, uno en representación de la Minerva y otro de la Vera Cruz, tal y como veremos más adelante.


Tradicionalmente, la bibliografía que trata sobre la Semana Santa leonesa ha mantenido que la unión entre la cofradía de “la Minerva” y la Vera Cruz se había producido en el año 1876. Sin embargo, fijémonos en estas noticias posteriores: En 1882, el abad de la Vera Cruz se niega a pagar lo que le corresponde a los que llevan los Atributos en la procesión del Santo Entierro, haciéndose cargo de todo el coste la cofradía de las Angustias. En 1887, el Señor D. Juan Ordóñez hace saber en sesión municipal como la cofradía de la Vera Cruz hacía su tradicional invitación al Ayuntamiento leonés para la asistencia a la procesión del Santo Entierro. En 1888, la hermandad de las Angustias conoce como la cofradía de la Santa Vera Cruz pretende redactar nuevos estatutos y reclama reunirse con su abad, José María Lázaro, para revisar si estos podían causar algún perjuicio a la mariana hermandad, así como para examinar la concordia de 1830, puesto que el paso del tiempo había alterado algunos capítulos y otros habían quedado en desuso. Mas aún, en 1891 sabemos que el abad de la Vera Cruz es Cayo Balbuena López por causa de las dificultades económicas que la dicha cofradía tiene para organizar la procesión del Santo Entierro, hecho que tan bien nos describiera Luís Pastrana en su articulo “La procesión de Don Cayo en 1891” (Real cofradía del Santísimo Sacramento de Minerva y la Santa Vera Cruz, 2001, págs. 26-27) Sin embargo, en el año 1895, el presidente nato de las cofradías unidas de Minerva y Vera Cruz, se dirige al abad y junta de seises de la hermandad de las Angustias, para invitarles a efectuar la procesión del Santo Entierro en la “forma antigua”.

Constituciones de las cofradías unidas de Minerva y Vera Cruz. León, 1895. Foto y archivo G. Márquez
¿Qué podemos deducir con todo esto? Creo que las conclusiones son claras. La cofradía penitencial de la Santa Vera Cruz, no se “junta” con “la Minerva” hasta el 25 de abril de 1895, (así lo comprobaremos a continuación) ya que nunca hasta este momento, el abad se dirige de otro modo que no sea con la coletilla, “de la Vera Cruz”. La pregunta que surge a continuación es también predecible. ¿Por qué señalamos la fecha de 1876, como de “fusión” entre “la Minerva” y la Vera Cruz? La respuesta puede ser doble: Por error, o bien, por que esa unión se ha realizado, pero no con la penitencial Vera Cruz fundada en San Francisco y de la que conocemos su primer dato en 1513, sino con otra cofradía, confusa por que ignoramos mucho sobre ella. Me refiero a la cofradía de la Santa Vera Cruz de la Misericordia, la hermandad asistencial asentada en la capilla de la Misericordia, “hijuela de la parroquial de San Martín”, antigua sinagoga y actual calle homónima, donde pasaron su ultima noche algunos condenados a muerte, y lugar donde haciendo un sesgo se hallaba también establecida la cofradía de Santa Catalina, hermandad que además compartió  abad con la de la Misericordia, de hecho en 1797, ambos cargos los desempeña Pedro de Soto. No quiero extenderme más con esto, pues el motivo de este artículo es otro, pero debemos entender y diferenciar el origen y función distinta de ambas hermandades, la franciscana y penitencial cofradía de la Santa Vera Cruz, apodada la “Cruz Grande”, de la asistencial cofradía parroquial de San Martín de la Santa Vera Cruz de la Misericordia, que casualmente compartieron parroquia desde 1836.

Prosiguiendo; no será hasta el veinticinco de abril de 1895, cuando las hermandades del Santísimo Sacramento de Minerva y la penitencial Santa Vera Cruz presenten unos estatutos al obispo Francisco Gómez-Salazar y Lucio-Villegas, quien convendría su aprobación el seis de mayo del mismo. 

El texto lleva la denominación de Constituciones de las cofradías unidas de la Minerva y la Vera Cruz, establecidas en la iglesia parroquial de San Martín de la ciudad de León, constando de seis capítulos y una constitución final, que abarcan un total de veintiocho artículos. 

El primer capítulo se titula: “Fin y objeto de esta Asociación religiosa”. Esta divido en cuatro puntos. El segundo de ellos nos señala como “Tiene por objeto esta Asociación, dar culto especial á Dios Nuestro Señor en el Augusto y Santísimo Sacramento del Altar, y continuar haciendo en los años nones la tradicional procesión del Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo en el día de Viernes Santo”. El articulo tercero, dice que “(…) se hará a mayor honra y gloria del Santísimo Sacramento, una función solemne todos los años el día de la Dominica infraoctava del Corpus, con procesión por la Plaza Mayor, según costumbre tradicional. (…)” En cuarto lugar finaliza este capítulo estableciendo “(…) anualmente en el mes de Noviembre, un oficio solemne de Difuntos por el eterno descanso de las almas de los asociados que hubieren fallecido.” 

Constituciones de las cofradías unidas de Minerva y Vera Cruz. León, 1895. Foto y archivo G. MárquezLa designación, “De los hermanos socios, sus obligaciones y derechos” abarca el artículo quinto al décimo del documento. Comienza señalando que “Pueden pertenecer á esta Asociación toda clase de personas de uno y otro sexo desde la edad de doce años en adelante, siempre que sean Católicos, de buena conducta y cumplan con el Precepto Pascual, (…).” A continuación, el sexto, establece principalmente como obligaciones, el pago como entrada de veinte pesetas, mas un ducado y una vela de una libra, asimismo, los hermanos tienen el deber de “(…) asistir a los entierros de los hermanos difuntos y a las dos procesiones solemnes de la Asociación. (…)” Los derechos de los socios, termino utilizado, son “(…) á dos salidas de la Cofradía, que podrá utilizar en beneficio propio de su mujer, si fuere casado y de sus padres é hijos, las cuales cumplidas, es necesario que ingrese de nuevo en la Asociación, (…)”. En cada salida, la cofradía tiene obligación de suministrar doce hachas de cera para el túmulo, una vela a cada hermano que asista, dos cantores y un Sacerdote-Prioste. Importantes son los tres artículos siguientes donde se establece que “Los hermanos braceros que serán en número de cuarenta, tienen las mismas obligaciones y derechos, pero habrán de pagar de entrada quince pesetas, ducado y vela, de cuya cuota se descontará lo que acrediten haber satisfecho antes de ahora”. El articulo noveno señala: “Es de la especial obligación de estos hermanos llevar en la procesión del Santo Entierro, las pendonetas, las Sagradas Imágenes de la Dolorosa, y de San Juan y alternar con los señores Sacerdotes en llevar la Santa Urna.” De este modo sabemos cuales y cuantos eran los pasos con los que llegó la cofradía de la Santa Vera Cruz al siglo XX, si bien tanto la Dolorosa, (Soledad) y el San Juan, fueron sustituidos a lo largo del pasado siglo como bien sabemos. Interesante es el décimo artículo, cuando se señala que, “A todos los hermanos, pero especialmente a estos, (se refiere a los braceros) se les encarga mucha modestia en la procesión y se les prohíbe ausentarse cuando la referida procesión se detiene en los conventos de Monjas, según costumbre. Esta última falta será castigada por la Junta Directiva, con la expulsión de la Asociación.” 

A continuación el capitulo tercero expone los aspectos concernientes “Del Presidente, Junta Directiva y Secretario”. Aquí se señala que el Presidente será el Señor Párroco de la Parroquia de San Martín, siendo la Junta directiva constituida por los seises de la junta parroquial, hasta que se pueda formar por los abades salientes. La Junta Directiva nombrará a un secretario quien, a su vez, debe realizar las actas y tomar las cuentas generales, que deben ser puestas en un libro de cuentas específico.

Constituciones de las cofradías unidas de Minerva y Vera Cruz. León, 1895. Foto y archivo G. Márquez
El capítulo cuarto lleva como titulo, “De los Abades y Familiares”, abarcando los artículos decimocuarto al decimonoveno. En ellos se establece que “Para atender á la Administración de los fondos y demás pertenencias de las Asociación, habrá dos Abades, uno de la Minerva y otro de la Vera Cruz, asistidos de un familiar ó abogador.” También se señala que la duración del cargo será de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre, siendo elegido por la Junta Directiva, y teniendo como deberes: “(…) administrar los fondos de la Asociación en forma que la Junta Directiva acuerde; su inversión para producir una renta anual bastante para atender á los gastos indispensables de la Asociación, cuidar de las demás pertenencias de la misma, rendir cuentas á fin de su cargo y contribuir á satisfacer por partes iguales los gastos de la función solemne y procesión de la Minerva, corriendo por cuenta de la Asociación los de la procesión del Santo Entierro.” Continua señalando que la administración se ejecutará por semestres, “(…) empezando el Abad de la Minerva, quien al terminar su semestre, dará cuenta particular detallada al de la Vera Cruz, y los dos la darán general al fin de año.” Curioso es el articulo decimoséptimo cuando dice que “Por este sacrificio que se les impone, tiene derecho a formar parte de la Junta Directiva, una vez terminado su cargo”.

“Del Traje, insignias y libros de la Asociación habla el quinto capítulo, y así en el artículo vigésimo se dice que “Para asistir a la procesión del Santo Entierro, los hermanos varones usarán de túnica negra, con sobre-manga morada, capillo negro y cruz de madera del mismo color. Se continuará usando el guión, pendonetas y atributos según costumbre.” 

El sexto capítulo trata “De los sueldos de los oficiales y del archivo de la Asociación. Aquí se fijan veinticinco pesetas anuales para el secretario y otras treinta y cinco para el abogador, siguiendo pagando los “derechos de costumbre” a la fábrica y sacristán de la parroquia de San Martín, así como a los sacerdotes que asistieran a las funciones de la asociación. El archivo se custodiará bajo tres llaves, que se hallarán en poder del presidente, y los dos abades.

Como “Constitución final” se fijan otros cinco artículos, en los que se dispone que al no tener fondos, la pretendida asociación, utilizarían las insignias antiguas, propiedad de la iglesia de San Martín. También se permite que la hermandad pueda salir a los entierros de los no asociados por la cantidad que acuerde la Junta Directiva, repartiendo este importe según convenga entre los asistentes. En caso de disolución, todas las pertenencias pasarían a ser propiedad de la parroquia de San Martín, hasta que la hermandad volviera a organizarse. Por ultimo, y como es lógico, estas constituciones deberán elevarse al Excelentísimo é Ilustrísimo Señor Obispo para su aprobación y erección canónica de la Asociación. Término repetido en todo el documento y aspecto importante, ya que en ningún momento se refiere a la creación de una nueva cofradía sino al establecimiento de una asociación entre ambas para el mejor desempeño de los cultos y funciones propias a cada advocación, y que desde este momento se consideran comunes. Constituciones de las cofradías unidas de Minerva y Vera Cruz. León, 1895. Foto y archivo G. MárquezDe este modo continúa el documento, reafirmando lo que acabo de señalar puesto que la petición al Obispo leonés expresado por parte del párroco y los señores seises de la Junta Parroquial de San Martín, no es mas que la voluntad de “(…) conservar en la Parroquia de su representación la Santa y tradicional costumbre de la Procesión Solemne del Santo Entierro, y á la vez fomentar el culto al Santísimo Sacramento (…)” y para este fin “(…) han concebido el proyecto de reorganizar las antiguas cofradías de la Minerva y Vera Cruz, establecidas en la referida parroquia, (…)” solicitando al Obispo aprobar y declarar canónicamente erigidas dichas Cofradías Unidas. El texto es firmando, el dos de mayo de 1895, por el párroco Tiburcio Prieto Montiel, y los seises, Antonio Calvo, Víctor Campos, Segundo Fernández Llamazares, Isidoro Aguado Solís, José Fernández Devesa, Salustiano Posadilla y Vicente Sánchez.

Este proyecto es revisado, el cuatro de mayo de 1895, por el Fiscal general eclesiástico, Bernardo Ortiz, quien no ve inconveniente alguno para su aprobación, siempre que no exista en la ciudad otra cofradía con el nombre de Vera Cruz, pasando las constituciones y su informe favorable al Obispo Francisco Gómez-Salazar y Lucio-Villegas, quien otorga su aprobación un seis de mayo de 1895, dando lugar de este modo a las “cofradías unidas de la Minerva y Vera Cruz”.

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